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DISPOSITIVOS LEGALES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL
N° 079-2003-PRODUCE

 

Lima, 28 de febrero de 2003

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, en su artículo 29° establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho a utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia;

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;

Que el artículo 8° de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su artículo 47° de la Ley en mención, precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones regulados en la legislación interna sobre preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control;

Que el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en el numeral 2.2. de su artículo 2°, establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrán establecer regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, durante la vigencia de los cuales se otorgarán directamente los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y demás condiciones de acceso;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio N° DE-100-393-2002-PRODUCE/IMP del 20 de diciembre del 2002, indica que de acuerdo al análisis de los resultados de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota y de los cruceros de investigación realizados, se estima una disponibilidad promedio de 500 mil toneladas y se recomienda establecer una cuota de captura de 150 mil toneladas de Calamar Gigante para el año 2003, la cual podría ser modificada de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales; posteriormente mediante Oficio N° PCD-100-030-2003-PRODUCE/IMP de fecha 22 de enero del 2003 informa que la estimación final de la pota, calculada por el último crucero de evaluación ejecutado entre octubre y noviembre del 2002 se encontró en el orden de las 900 mil toneladas, que hace posible obtener una captura para el año 2003, de 200 mil toneladas de Calamar Gigante o Pota, siempre que exista un adecuado nivel de esfuerzo de pesca;

Que por Resolución Ministerial N° 058-2003-PRODUCE, de fecha 14 de febrero del 2003 se modificó la Resolución Ministerial N° 208-2002-PRODUCE, en el sentido que se ha establecido una cuota de captura para el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para el año 2003 de 200 mil toneladas;

Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 029 -2003-PRODUCE-DNEPP/Dch, de fecha 18 de febrero del 2003 considera necesario establecer un régimen provisional de acceso para la pesca del Calamar Gigante o Pota para que operen embarcaciones de bandera extranjera; y

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será por un periodo de dos meses contados desde el 15 de marzo hasta el 15 de mayo del 2003; estableciéndose una cuota de captura permisible de 10 mil toneladas métricas por mes.

Artículo 2°.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán solicitar su permiso de pesca a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución cumpliendo con los requisitos del Procedimiento N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito N° 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria o financiera, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de la Producción

La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del permiso solicitado.

Artículo 3°.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente régimen tendrán un plazo de vigencia no menor de un (1) mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prórroga o presentación de una nueva carta fianza en las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente Resolución.

Los permisos de pesca caducarán al vencerse el plazo que se le haya establecido en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha o cuota de captura establecidas en el artículo 1° de esta Resolución, lo que ocurra primero.

Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 4°.- Los derechos de pesca del recurso Calamar Gigante o Pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 275.00 (doscientos setenticinco 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes de vigencia del permiso de pesca. Asimismo también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ 30,00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos, exclusivamente, en la Cuenta US$ del Banco de la Nación N° 06-000-029775 del Ministerio de la Producción dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 

Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, será la encargada de realizar el cálculo de la captura nominal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología establecida mediante Resolución Directoral N° 212-98-PE/DNE.

Artículo 6°.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de derecho de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca.

El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago.

Artículo 7°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas.

Artículo 8°.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Clamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general el ordenamiento jurídico pesquero nacional.

Artículo 9°.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministro de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producción.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

EDUARDO IRIARTE JIMENEZ
Ministro de la Producción

Fecha de Publicación: 04/03/2003 13:36