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NORMATIVIDAD (MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN)
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2009-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 131-2009-PRODUCE

Lima, 24 de marzo de 2009

VISTOS: los Oficios Nºs 071-2009-PRODUCE/SG-OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe Nº 053-2009-PRODUCE/OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 238-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 087-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica y:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, mediante los Oficios Nºs 071-2009-PRODUCE/SG-OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional da cuenta de la necesidad de la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú;

Que, el objetivo perseguido con la realización de la campaña Cómprale al Perú es principalmente motivar a los consumidores para que apuesten por la industria nacional adquiriendo productos hechos en el Perú, lo cual tendrá un impacto positivo en la demanda interna;

Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratación vía exoneración, la Oficina de Logística afirma, mediante el Informe Nº 053-2009-PRODUCE/OL, que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, están exoneradas de los procesos de selección, en atención a las características particulares que los distinguen, según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 20º de la Ley, es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad de la campaña Cómprale al Perú, hasta por la suma total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles);

Que, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional ha brindado opinión técnica favorable respecto a la contratación del servicio de publicidad antes mencionado, pronunciándose sobre la descripción y justificación de la campaña, la propuesta y justificación técnica de la misma y el proyecto de presupuesto, todo ello según consta en los Anexos adjuntos a los Oficios Nºs 071-2009-PRODUCE/SG-OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII, campaña que además se encuentra prevista en el “Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2009”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2009-PRODUCE;

Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus normas modificatorias;

Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva;

Que, el artículo 132º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación y la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio;

Que, la parte final del artículo en mención precisa que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, en el presente caso, se cumple con los requisitos para la configuración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de un servicio de publicidad que será prestado al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus particulares características, de acuerdo a la opinión de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional y conforme a lo opinado técnicamente por la Oficina de Logística;

Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio de publicidad requerido cuenta con certificación presupuestal otorgada por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto según Informe 238-2009-PRODUCE/OGPP-Op;

Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por la suma total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles);

Con el visado de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por el monto total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

 

Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneración.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo 4º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www2.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción

Fecha de Publicación: 25/03/2009 09:41


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Por : Magia Digital