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DISPOSITIVOS LEGALES
RESOLUCIóN DIRECTORAL N° 509-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 509-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 19 de diciembre del 2003

Visto los escritos con registro No 12721001 de fechas 5 y 20 de noviembre del 2003, presentados por HOPE TRADING S.A. actuando en sustitución procesal de PESQUERA MAR S.A.C

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se señala que estando a que por efectos del abandono y caducidad del procedimiento expropiatorio declarado por Resolución S/N del 28 de setiembre de 1992 emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, es atendible la devolución de los bienes expropiados al momento de la afectación, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitución de los derechos de los permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina que correspondieron a las embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA), “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10) y “ TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5), y la restitución del derecho de licencia de establecimiento industrial, resolviéndose declarar fundadas las peticiones formuladas por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Ministerio de la Producción, Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C., los derechos que tenía al momento de la expropiación: permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina, así como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones pesqueras y la licencia de establecimiento industrial (autorización para la transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado);

Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADING S.A.C., la primera cede a favor de la segunda las acciones y bienes muebles que le fueron expropiados en el proceso judicial sobre expropiación, seguido por el Supremo Gobierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el expediente Nº 390-99, el cual culminó por haberse declarado el abandono y caducidad del proceso de expropiación, teniendo la empresa PESQUERA MAR S.A.C. el derecho a que se restituya todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de su propiedad que le fueron expropiados;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que por Resolución Ministerial Nº 182-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para obtener enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 7,240 cajas/turno y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente;

Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la restitución de la licencia de operación reconocida judicialmente a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. y que sea extendida a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. la cual es de 76 t/h de procesamiento de materia prima para la elaboración de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en el lugar citado en el considerando precedente, asimismo solicita que la licencia restituida sea trasladada al Puerto Chicama, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 542-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE

Artículo 1° .- En vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación restituida en el artículo 1° de la presente resolución, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 3°.- Autorizar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h, reconocida por la presente resolución, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Artículo 4°.- La autorización de cambio de ubicación para la instalación del establecimiento industrial autorizada a través del artículo 3° de la presente resolución, tendrá vigencia por un plazo máximo de un (1) año. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- Luego de concluido el traslado de la planta dentro del plazo a que se refiere el artículo 4° de la presente resolución, PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. deberá solicitar dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses la licencia correspondiente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 6°.- PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 488-95-PE/DIREMA de fecha 18 de julio de 1995.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Articulo 8°.- Incorporar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. como titular de la licencia de operación reconocida mediante el artículo 1° de la presente resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero

Fecha de Publicación: 26/04/2004 11:14